Máster en Abogacía

La Ley 34/2006, de 30 de octubre, de acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales y el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 34/2006 ha establecido un sistema de obtención del título profesional de abogado que se basa en el cumplimiento de los siguientes requerimientos:

  1. Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, Graduado en Derecho o de otro título universitario de Grado equivalente que reúna los requerimientos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 775/2011.
  2. Acreditar la superación de alguno de los cursos de formación comprensivos del conjunto de competencias necesarias para el ejercicio de la profesión de abogado.
  3. Desarrollar un período formativo de prácticas en instituciones, entidades o despachos profesionales relacionados con el ejercicio de la profesión de abogado.
  4. Superar la prueba de evaluación final acreditativa de la capacitación profesional.

En este marco, se prevé que la formación requerida para poder realizar la prueba de evaluación final para la obtención del título profesional de abogado/a se pueda adquirir a través de las siguientes vías:

  1. Formación impartida en universidades públicas o privadas en el marco de las enseñanzas que llevan a la obtención de un título oficial de Máster universitario.
  2. Cursos de formación impartidos por las escuelas de práctica jurídica creadas por los colegios de abogados y homologados por el Consejo General de la Abogacía.
  3. Formación impartida conjuntamente por las universidades públicas o privadas y las escuelas de práctica jurídica homologada por el Consejo General de la Abogacía.

El Máster en Abogacía de la Universidad de Lleida se inscribe dentro de esta tercera modalidad, prevista en la letra c) del art. 4.1 del Real Decreto 775/2011, que se traduce en una formación impartida conjuntamente por la Universidad de Lleida y el Colegio de la Abogacía de Lleida.